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ID 12830121
¿Cuáles son los resultados de los cruces de información entre AFIP Y ONCCA y sus efectos?
06/05/2010 12:00:00 a.m.

Del resultado de los cruces puede surgir que el productor:

a) No tenga observaciones ni deuda líquida y exigible, en cuyo caso podrá procederse con el pago de la compensación.

b) No tenga observaciones pero registre deuda líquida y exigible. En tal caso, para obtener el pago de la compensación, podrá optar por cancelar dichas deudas tributarias.

c) Tenga observaciones por cruces sistémicos, motivo por el cual deberá concurrir a la dependencia de la AFIP correspondiente al domicilio de su inscripción, a efectos de regularizarlos. Una vez regularizados, el productor deberá notificar tal situación a la ONCCA mediante la presentación de una nota -con carácter de declaración jurada- la que deberá estar firmada por el titular del beneficio o representante legal de la entidad y la firma certificada por escribano público, juez de paz o entidad bancaria.


Fuente: Art. 11 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP



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