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ID 12825437
¿En qué consiste el régimen?
06/05/2010 12:00:00 a.m.

El beneficio será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.


Fuente: Art. 2 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP



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