El beneficio será el equivalente al valor del derecho de exportación que corresponde cobrar por las cantidades que en cada caso se declaren y su importe consistirá en la diferencia entre el Precio FOB oficial vigente a la fecha de cierre de venta, y el Precio FAS teórico de la fecha de concertación, más los costos de "fobbing" (comisiones, carga y descarga, almacenaje, gastos aduaneros) de carga a buque.
Fuente: Art. 2 Resolución Conjunta 57/2010 MAGP y 106/2010 MEFP