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ID 12776255
Evento 3587 - ¿El receptor de los granos puede rechazar los granos o desviar la carga?
26/03/2014 12:00:00 a.m.

El receptor de los granos en el destino original podrá efectuar el rechazo o desvío de la mercadería a un destino distinto al indicado en dicho comprobante una vez confirmado el arribo de la Carta de Porte.

Este procedimiento no es aplicable para las Cartas de Porte emitidas de acuerdo con el procedimiento dispuesto mediante la RG 3593/14 (Flete Corto).

En caso que el responsable del destino y/o destinatario rechace la mercadería, el titular de la Carta de Porte deberá indicar el nuevo destino de los granos o el retorno al origen del traslado.

En los casos de desvío, el responsable del desvío de la carga será el encargado de informar dicha situación.

Ambas ocasiones deberán informarse ingresando al servicio con clave fiscal denominado CODIGO DE TRAZABILIDAD DE GRANOS - CTG" y utilizar la opción correspondiente que brinda el sistema.

Asimismo el titular de la carta o el responsable del desvío, según corresponda, serán los responsables de completar el Rubro 6 "Cambio de domicilio de descarga" de la Carta de Porte respectiva.


Fuente: Arts. 1 y 2 RG 2809/10



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