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ID 12771571
¿Cuándo vence la presentación de la/s declaraciones juradas informativas de Ganancias y/o Bienes personales?
19/12/2023 11:09:14 a.m.







Las declaraciones juradas tendrán el carácter de informativas, excepto que de ellas resulte saldo a pagar o a favor del contribuyente, y - en la medida en que los beneficiarios de las rentas no se encuentren inscriptos en los respectivos impuestos - podrán ser presentadas hasta el día 30 de junio, inclusive, del año siguiente a aquél al cual corresponde la información que se declara.


Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.


Para
conocer más sobre el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales,
ingresar aquí.








Fuente: Art. 16 RG 4003/17 y Art. 10 5008/21



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