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ID 12766887
¿Cuándo se encuentran obligados a presentar la declaración jurada del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias las personas empleadas en relación de dependencia, jubiladas o pensionadas?
19/12/2023 11:03:11 a.m.







Las personas empleadas en relación de dependencia, quienes desempeñen cargos públicos, las personas jubiladas y pensionadas, se encuentran obligadas a presentar su declaración informativa de Bienes Personales y/o Impuesto a las Ganancias, en los siguientes casos, según corresponda: 


Importante: En caso de estar obligado únicamente a la presentación de la declaración jurada informativa del Impuesto a los Bienes Personales y/o Ganancias, no corresponderá la inscripción en los mencionados impuestos.



Bienes Personales: 

• Cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  •  Periodo 2022: $6.600.000. 

  •  Período 2021: $3.700.000

  •  Periodo 2020: $2.500.000


Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información sobre la presentación en el Micrositio de Bienes Personales - Declaración jurada 


Impuesto a las Ganancias: 

 

• Declaración jurada informativa cuando el importe bruto de las rentas - sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas - obtenidas en el año fiscal, resulte igual o superior a los importes que se detallan a continuación: 


  • Periodo 2022: $6.600.000. 

  • Período 2021: $3.700.000

  • Periodo 2020: $2.500.000 



Podrá verificar los valores de periodos anteriores e información al respecto de la presentaciones en el Micrositio de Ganancias - Declaración jurada 


Para información sobre los impuestos visite el Micrositio de Ganancias y Bienes.









Fuente: Art. 24 Ley 23.966, Art. 14 RG 4003/17 y RG 5349/2023



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