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ID 127047
¿Cómo deberán valuarse los bienes informados?
12/11/2019 12:00:00 a.m.

De tratarse de inmuebles: serán valuados de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 22, de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales.

No serán computables los inmuebles sobre los que se haya constituido derecho real de garantía hipotecaria, ni aquellos que se declaren en carácter de usufructuarios, en los casos de cesión de la nuda propiedad.

En el caso de automotores: el último valor publicado por este Organismo, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del Artículo 22 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o en su defecto considerando el valor que hubiera sido asignado a la unidad en el contrato de seguro vigente al momento de la solicitud. En caso de no disponer de las citadas valuaciones, se deberá observar lo establecido en el primer párrafo del inciso b) del aludido artículo.

Cuando se trate de titularidad parcial de dominio, corresponderá considerar el valor proporcional del bien. En los casos en que se haya constituido derecho real de garantía prendaria, deberá deducirse el valor atribuible a la misma.

En ninguno de los dos casos indicados precedentemente podrá detraerse la amortización correspondiente.


Fuente: Art. 4 RG 1575/03



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