AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 127006
¿Cuáles son los requisitos patrimoniales para las personas físicas o sucesiones indivisas?
18/12/2023 03:32:08 p.m.


Las personas físicas o sucesiones indivisas deberán cumplir con alguno de los siguientes requisitos patrimoniales:

1. Acreditar la presentación de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales correspondientes a los últimos 2 períodos fiscales vencidos al momento de interposición de la solicitud, con las siguientes condiciones:

1.1. Haber efectuado la presentación de las mismas dentro de los TREINTA (30) días corridos contados desde el vencimiento fijado para su presentación.

1. 2. Exteriorizar bienes gravados por un importe superior al mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondiente al período fiscal de que se trate.

1.3. Declarar bienes situados en el país -neto de dinero en efectivo y artículos del hogar- por valores superiores al OCHENTA POR CIENTO (80%) del mínimo no imponible establecido en el mencionado Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales o

2. Acreditar la titularidad o participación en la titularidad, de bienes inmuebles y/o automotores -situados en el país - por un importe que supere el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del mínimo no imponible establecido en el Artículo 24 de la Ley 23.966 del Impuesto sobre los Bienes Personales, para el último período fiscal vencido al momento de la interposición de la solicitud. Los inmuebles y/o automotores que se encuentren afectados por embargos preventivos, no serán considerados a fin de acreditar la mencionada solvencia patrimonial.

Para conocer como deberán valuarse los bienes informados podrá acceder al ID 127047.

Para el caso del los "Contribuyentes Cumplidores" (Art. 63 de la Ley 27.260) se considerará la presentación -en término- de las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales, por un importe igual o superior al mínimo no imponible establecido para dicho impuesto, para los períodos fiscales de que se trate, debiendo cumplir con los mismos requisitos y condiciones establecidos en la presente.

No se considerarán válidas a los efectos de acreditar la solvencia patrimonial, las declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales presentadas por los contribuyentes en su carácter de responsables sustitutos del gravamen.

No podrán acreditar titularidad de bienes aquellos sujetos sobre los que se haya dispuesto la inhibición general de bienes.

A efectos de determinar la habilitación de comprobantes, AFIP podrá requerir otros elementos que considere necesarios (título de propiedad, documentación respaldatoria de la valuación fiscal, etc.) para evaluar la situación patrimonial y demás datos exteriorizados por los contribuyentes y/o responsables.

La falta de cumplimiento al requerimiento formulado, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos desde el ingreso del formulario de declaración jurada F.855 o F.856 según corresponda, será considerada como desistimiento tácito de la solicitud, y dará lugar sin más trámite, al archivo de las actuaciones

 


Fuente: Art. 4 RG 1575/03



Novedades