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ID 12694285
¿Cómo serán registrados los importes de los Certificados de Crédito Fiscal? ¿Qué impuestos podrán cancelarse con su utilización?
30/10/2023 04:11:18 p.m.





Los
importes de los Certificados de Crédito Fiscal informados serán
registrados por la AFIP como créditos a favor de los contribuyentes y/o responsables involucrados.


Podrán
aplicarse a la cancelación del impuesto a las ganancias (anticipos
y/o saldo de declaración jurada), correspondiente a los ejercicios
fiscales cuyo vencimiento para la presentación de la declaración
jurada se produzca durante el período de vigencia de dichos
certificados. El remanente no utilizado dentro del mencionado lapso
no podrá trasladarse a los ejercicios fiscales siguientes.

En
ningún caso la imputación de los aludidos certificados podrá
generar créditos de libre disponibilidad.




Fuente: Art. 4 y 5, Resolución General N.º 2799/10



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