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ID 1245395
¿En qué casos se produce la pérdida de residencia?
24/04/2024 04:21:11 p.m.




Las personas humanas que revistan la condición de residentes en el país, la perderán cuando adquieran la condición de residentes permanentes en un Estado extranjero, según las disposiciones que rijan en el mismo en materia de migraciones o cuando, no habiéndose producido esa adquisición con anterioridad, permanezcan en forma continuada en el exterior durante un período de 12
meses, caso en el que las presencias temporales en el país que en
forma continua o alternada, no excedan un total de 90 días
durante cada período de 12 meses, no interrumpen la permanencia
continuada en el exterior.

En el supuesto de permanencia continuada en el exterior al que se refiere el párrafo anterior, las personas que se encuentren ausentes del país por causas que no impliquen la intención de permanecer en el extranjero de manera habitual, deberán acreditar dicha situación ante la Administración Federal de Ingresos Públicos.

La pérdida de la condición de residente causará efecto a partir del primer día del mes inmediato subsiguiente a aquel en el que se hubiera adquirido la residencia permanente en un Estado extranjero o se hubiera cumplido el período que determina la pérdida de la condición de residente en el país, según corresponda.

Las personas humanas que hubieran perdido la condición de residente, revestirán desde el día en que cause efecto esa pérdida, el carácter de beneficiarios del exterior respecto de las ganancias de fuente argentina que obtengan a partir de ese día inclusive.

 




Fuente: Art. 117 Ley Nº 20.628 y Art 283 Dto 862



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