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ID 12378115
¿Cómo se acredita la solvencia económica para actuar como operador de comercio exterior?
12/04/2024 11:09:24 a.m.


La solvencia económica de los operadores de comercio exterior
inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, con excepción de
los importadores/exportadores y despachantes de aduana,
se acredita de acuerdo con lo previsto en el artículo 6° del
Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificatorios.


Para
aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común
Solidario, la AFIP evaluará el patrimonio neto declarado en el
impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos
situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes
personales.


El
requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno
de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato
anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima
exigida.


Fuente: Anexo RG 2570/09 y modificatorias



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