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ID 12225885
Una UTE ¿puede solicitar la transferencia del saldo a favor por retenciones?
09/02/2010 12:00:00 a.m.

Al concluir sus operaciones, si posee un saldo a su favor por retenciones sufridas, no compensable con sus propias contribuciones, podrá solicitar la transferencia de dicho saldo a sus empresas integrantes, en función de la incidencia porcentual de las remuneraciones del personal consignadas por cada una de ellas en las declaraciones juradas de sus obligaciones con destino a la seguridad social -F. 931-, correspondientes a los 3 períodos mensuales devengados y vencidos inmediatos anteriores a la fecha de la citada solicitud.

Para acceder a la transferencia se deberá haber declarado personal en las DDJJ y, durante el mes en que se realice la mencionada solicitud, no presentar la cancelación de la inscripción por cese definitivo de actividad o, en su caso, de su condición de empleador, así como no estar excluida de sufrir retenciones, en los términos de la Resolución General Nº 1.904.


Fuente: Art. 9 RG 2761/10



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