ID 12211833 ¿Cómo se imputa y/o distribuye la retención?
09/02/2010 12:00:00 a.m.
El importe de la retención a practicarse sobre el pago que percibirá la UTE deberá imputarse y, en su caso, distribuirse de acuerdo con alguna de las opciones que se indican a continuación:
a) Integramente a la Unión Transitoria de Empresas (UTE).
b) Entre la Unión Transitoria de Empresas (UTE) y cada una de sus empresas integrantes.
c) Entre cada una de las empresas integrantes de la Unión Transitoria de Empresas (UTE).