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ID 12195439
Evento 3156 - ¿Cuáles son las sanciones previstas por la RG 2750 ante incumplimientos o cumplimientos parciales del régimen informativo?
12/03/2013 12:00:00 a.m.

El incumplimiento -total o parcial- del régimen de información dispuesto por esta resolución general obstará a la registración de los contratos y operaciones conforme lo establecido por la RG 2596/09, o de las Liquidaciones Primarias de Granos, de acuerdo a las previsiones correspondientes al sujeto obligado, hasta tanto se subsane el incumplimiento. Asimismo, hará pasible a los responsables comprendidos en el Art. 2 de la presente, de las sanciones previstas en la Ley 11.683.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, esta Administración Federal podrá determinar la incorrecta conducta fiscal de los responsables indicados en el precitado Artículo 2º y disponer la suspensión transitoria de los mismos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas" establecido por la RG 2300/07, en las siguientes situaciones:

a) Falta de presentación -total o parcial- del régimen de información dispuesto por la presente resolución general. Dicha conducta será encuadrada en el punto 7., Apartado A del Anexo VI de la RG 2300/07.

b) Falta de correspondencia entre los datos informados y la realidad económica de la actividad desarrollada por el contribuyente, determinada mediante controles objetivos practicados con motivo de verificaciones y/o fiscalizaciones, en cuyo caso, el responsable será pasible del tratamiento previsto para las causales que correspondan del Apartado B del anexo citado.


Fuente: Art. 6 RG 2750/10 y RG 3419/12



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