ID 12193097 Evento 3164 - Una empresa produce granos y de éstos parte los vende y parte los utiliza como materia prima, ¿se deben informar los granos en existencia antes de industrializarlos y los granos propios en existencia antes de venderlos? En el caso en que estén vendidos y no entregados (físicamente están en los depósitos) ¿se los debería informar como existencia?
12/03/2013 12:00:00 a.m.
El régimen informativo establecido por la RG 2750/10 se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (sin hacer ninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos) y a la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.
El contribuyente debe informar los granos en stock "de propia producción" al 31/08, indicando en qué campaña fueron cosechados, ya sea que la misma se encuentre en su establecimiento, o depositada en establecimientos de terceros, y en la medida que no se haya emitido - hasta el 31/08 inclusive - un C1116RT o una Liquidación Primaria de Granos y/o no hayan sido consumidos en el proceso industrial - hasta el 31/08 inclusive.