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ID 12190755
Evento 3037 - Si un productor destina parte del campo a cultivos mencionados por la RG 2750, pero no los destina a la venta, sino para alimentar animales. ¿Debe informar la superficie y los granos dentro de la existencia al 31/08?
12/03/2013 12:00:00 a.m.

El régimen informativo se refiere a las existencias de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción (sin hacer ninguna alusión al destino posterior que tengan dichos granos) y a la capacidad de producción de los contribuyentes que desarrollen la actividad agrícola.

La RG solo exime de la obligación de informar al productor de granos destinados a la siembra -semillas-.

El contribuyente debe informar los granos en stock "de propia producción" al 31/08, ya sea que los mismos se encuentren en su establecimiento, o depositada en establecimientos de terceros, y en la medida que no se haya emitido - hasta el 31/08 inclusive - un C1116RT ó una Liquidación Primaria de Granos y/o no hayan sido consumidos en la alimentación del ganado - hasta el 31/08 inclusive.


Fuente: CIT AFIP



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