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ID 12162651
Los arrendadores que cobraron sus arrendamientos rurales con granos ¿deben cumplir con este régimen informativo?
05/02/2010 12:00:00 a.m.

No les corresponde informar la existencia de granos obtenidos de terceros en concepto de pago en especie por el arrendamiento de inmuebles rurales (dado que no son de su propia producción).

Tampoco les corresponde informar la capacidad de producción sobre el inmueble cedido en arrendamiento (dado que dicha obligación debe ser cumplida por el arrendatario).


Fuente: Art. 1 y 2 RG 2750/10



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