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ID 12148599
Evento 3026 - ¿Quiénes son los sujetos obligados?
02/07/2012 12:00:00 a.m.

Aquellos productores (Responsables Inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado o no) cuya actividad sea la obtención de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas- de propia producción, mediante la explotación de inmuebles rurales, propios o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley N° 13.246 y sus modificaciones, de Arrendamientos y Aparcerías Rurales, u otras modalidades.

También se encuentran alcanzados los contribuyentes que en forma complementaria a su actividad principal desarrollen la actividad citada en el párrafo anterior.

Se aclara que los contribuyentes deben haber informado oportunamente ante la AFIP alguno de los códigos de actividad relacionados con la producción de granos, ya sea como actividad primaria y/o secundaria.


Fuente: Art. 1 y 2 RG 2750/10



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