AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 12108785
Evento 2381 - Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas"
29/09/2022 01:17:15 p.m.


Horas mensuales trabajadas: este es un dato novedoso que se incorpora a solicitud de la ANSeS a fin de dar respuesta a la confección de Certificación de Servicios cuando el dependiente no trabaja por jornal sino por horas.

Cuando la liquidación y desempeño del trabajador es mensual debe registrarse el número de días del mes (es decir 28/29/30 ó 31, según la cantidad de días que tenga el mes). Se eliminarán de la contabilidad aquellos días por los cuales el trabajador está desvinculado del empleador (Licencia sin goce de sueldo, reserva de puesto, Despido, Renuncia, Suspendido).

Si es por día o jornalizado se deberá ingresar la cantidad de días efectivamente trabajados y liquidados.

Cuando la liquidación es por hora se deberá ingresar el número de horas trabajadas en el mes.

Campos "Cantidad de Días Trabajados" y "Cantidad de Horas Trabajadas", son excluyentes, NO se pueden informar ambos a la vez.

IMPORTANTE: No confundir HORAS con HORAS EXTRAS, son dos conceptos diferentes.

Cuando el trabajador es mensualizado o jornalizado o supernumerario con servicios permanentes, se deben informar los días de vacaciones como trabajados ya que el dependiente no se desvincula de la empresa durante los días de vacaciones, solo está en goce de ella. Por tal razón corresponde informar en cada mes los días que estuvo de vacaciones como parte del mes en que ello se produce. Los días con situación de revista Suspendido, Sin goce de haberes, reserva de puesto, entre otros, no serán informados en cantidad de días trabajados, debiéndose dejar constancia de ello al confeccionar las distintas situaciones de revista que ofrece el cuadro.



Fuente: CIT AFIP



Novedades