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ID 1197890
¿Se debe presentar declaración jurada informativa del impuesto en el caso de obtener ingresos por jubilaciones y/o pensiones?
10/04/2024 12:06:42 p.m.







Debe
presentarse
la declaración jurada en la
medida que el importe bruto de las rentas -sean éstas gravadas,
exentas y/ó alcanzadas- obtenidas en el año fiscal, resulten igual
o superior a $6
.600.000
(*), el beneficiario de las mismas deberá informar a la AFIP:


a)
El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados
conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que
resulten aplicables a esa fecha.


b)
El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones
sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la
Ley
de Impuesto a las Ganancias
.


(*)
Importe correspondiente al período fiscal 20
22.

 


Para
conocer más sobre la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias
ingresar aquí.







Fuente: Art.1 Decreto 862/19 y Art.14 RG 4003/17



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