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ID 11933135
¿Qué comparación se debe realizar a fin de año?
12/12/2023 12:44:10 p.m.







Una
vez terminado cada año, el trabajador independiente deberá calcular
la cantidad de meses pagados, sobre la base de las cuotas abonadas.
Esta suma debe compararse con el aporte mínimo anual que debe
hacerse de aportes jubilatorios, que es la cantidad de meses que
trabajó por el aporte mensual obligatorio para la categoría A.


Cuando
lo pagado en el año sea inferior al cálculo citado, el trabajador
independiente promovido podrá optar por ingresar la diferencia, para
ser considerado aportante regular.


Aquí podrá acceder a la Guía paso a paso sobre el uso de la calculadora de pago para Monotributo promovido


Dicha
diferencia deberá ser ingresada, si se opta por ser aportante
regular, hasta el 20 de enero, inclusive, inmediato siguiente al de
la finalización de cada año calendario, utilizando el volante de
pago formulario F. 155, cubierto en todas sus partes y por original.
Puede ver más detalles sobre este pago en el ID
14970709.







Fuente: Art. 34 Ley 24.977 y Art. 45 RG 4309/18



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