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ID 11916741
¿A qué prestaciones puede acceder el trabajador independiente promovido con su aporte?
08/09/2023 03:50:59 p.m.




Podrá acceder, cuando hubiera ingresado la cuota de inclusión social en todos los periodos que correspondan, a las siguientes prestaciones:

a) La Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones;

b) El retiro por invalidez o pensión por fallecimiento, previstos en el artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificaciones, el que se calculará sobre la base de aplicar los porcentajes previstos en los incisos a) o b), según corresponda, del artículo 97, sobre el importe de la Prestación Básica Universal (PBU), prevista en el artículo 17, ambos de la citada ley;

c) Cobertura de salud del PAMI (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -INSSJP-) en los términos de la ley 19.032 y sus modificaciones, al adquirir la condición de jubilado o pensionado.






Fuente: Artículo 35, Anexo Ley 24.977



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