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ID 11902689
¿Qué condiciones deben cumplirse para ser trabajador independiente promovido?
17/01/2025 09:54:17 a.m.




 Deberán cumplirse, de manera conjunta, las siguientes condiciones:






a) Ser mayor de 18
años






b) Desarrollar
exclusivamente una única actividad independiente.


La mencionada
actividad, no puede ser importador de bienes o servicios y tampoco
debe poseer local o establecimiento estable (excepto que la actividad
sea efectuada en la casa habitación del monotributo).






c) La actividad
deberá ser la única fuente de ingresos.


No pudiendo adherir
los jubilados, pensionados, empleados en relación de dependencia o
quienes obtengan o perciban otros ingresos de cualquier naturaleza,
ya sean nacionales, provinciales o municipales, excepto los
provenientes de planes sociales.






d) No poseer más de
1 unidad de explotación.






e) Cuando la
actividad se trate de prestación de servicios, no puede llevarse a
cabo en el año calendario más de 6 operaciones con un mismo sujeto,
ni superar en estos casos de recurrencia, los $ 127.189,4 en cada
operación.






f) No ser empleador.






g) No ser
contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales.






h) No haber obtenido
en los 12 meses calendario anteriores a la adhesión, ingresos brutos
superiores al límite correspondiente a la Categoría A. Se deberán
computar, a efectos del cálculo, los ingresos percibidos que
correspondan a períodos anteriores. El mismo cálculo deberá
realizarse cada mes, considerando los últimos 12, a efectos de la
permanencia en el régimen.


Se admitirá, como
excepción y por única vez, que los ingresos brutos a computar
superen el tope en hasta $629.890,39, cuando deban sumarse ingresos
percibidos correspondientes a períodos anteriores.






i) La suma de los
ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses inmediatos
anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto - considerando
al mismo - debe ser inferior o igual al importe previsto en el punto
anterior.


Cuando durante ese
lapso se perciban ingresos correspondientes a períodos anteriores,
los mismos también deberán ser computados a los efectos del
referido límite.






j) No haber superado
los 2 años de graduado en el caso de profesionales universitarios
contados desde la fecha del título y que el mismo se hubiera
obtenido sin la obligación de pago de matrículas ni cuotas por los
estudios cursados.






Las sucesiones
indivisas, no podrán permanecer en el mismo, aún cuando sean
continuadoras de un sujeto adherido al régimen como Trabajador
independiente promovido.





Fuente: Artículo 31, Anexo Ley 24.977



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