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ID 11809009
¿Qué se entiende por entidades administradoras de sistemas de tarjeta de crédito?
28/12/2012 12:00:00 a.m.

Se entiende por entidades administradoras de dichos sistemas aquéllas que realizan, entre otras, todas o algunas de las siguientes funciones:

a) Organizar, supervisar o controlar para una o más marcas, propias o no, el funcionamiento del sistema (registro de usuarios y establecimientos adheridos; colaborar con la prevención del fraude; publicitar y en general, adoptar medidas tendientes al normal funcionamiento del sistema).

b) Arbitrar una estrategia uniforme para la operatoria general de la tarjeta y la prestación del servicio (asignación de códigos para la identificación de usuarios, establecimientos adheridos y cuentas, servicios a las entidades emisoras, pagadoras, usuarios y establecimientos, etc.).

c) Producir y/o procesar la información centralizada (procesamiento de la información logística, emisión de los documentos de cobro y pago, etc.).

d) Unificar liquidaciones de crédito y débito entre los distintos operadores del sistema (compensación de cobros y de pagos, etc.).

e) Administrar las cuentas de los distintos operadores.

f) Otorgar la licencia de marca y patente.

g) Emitir tarjetas de cobro y de pago a establecimientos adheridos en los sistemas cerrados u otros.


Fuente: Nota Aclaratoria 2 Apartado F Anexo IV RG 3421/12



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