A efectos de solicitar el "Certificado de Transferencia de Automotores" (CETA), el "titular" o el "condómino" deberá utilizar alguno de los siguientes procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" www.afip.gob.ar, ingresando al servicio denominado "Transferencia de Bienes Muebles Registrables - Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)", mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior.
b) Accediendo a la opción "CETA - Certificado de Transferencia de Automotores", sin Clave Fiscal a través del sitio "web" www.afip.gob.ar.
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del CETA al solicitante.
Aclaraciones:
-Cuando se trate de sujetos del exterior, el CETA sólo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).
-La modalidad prevista en el inciso b) no se encontrará disponible para los sujetos "habitualistas".
En aquéllos casos en los cuales la CUIT del titular del bien se encuentre en estado "inactivo", no se podrá tramitar el CETA por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la RG 3832/16.
Para más información acceder al sitio web de CETA (https://www.afip.gob.ar/ceta/solicitud/donde-puedo-hacerlo.asp) o al video tutorial ingresando aquí.