El ingreso de la tasa aplicable sobre el importe total en litigio, por actuaciones ante el Tribunal Fiscal de la Nación, se deberá realizar mediante Volante de Pago Electrónico (VEP).
Aclaración: El VEP en estado "Pagado", revestirá el carácter de declaración jurada. Las omisiones, errores y falsedades que en dicho instrumento se prueben, serán pasibles de las sanciones previstas en la Ley 11.683.