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ID 11588861
¿Qué documentación solicitarán las dependencias para la tramitación del Certificado de Exención?
03/08/2021 04:12:20 p.m.


Se deberá presentar por Presentaciones Digitales, trámite: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - RG 2.681” (para Entidades Religiosas el trámite es: “Certificado de Exención de Impuesto a las Ganancias - Instituciones Religiosas”),  la documentación que se indica a continuación según el tipo de entidad que se trate:

Presentaciones por trámite general:

a) Acuse de recibo, obtenido como constancia de la presentación efectuada.

b) Copia de los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y, de corresponder, de las modificaciones vigentes a la fecha de la solicitud, firmadas en todas sus fojas por el representante legal de la entidad.

c) Copia de la última acta de nombramiento de las autoridades de la entidad al momento de la presentación. Deberá dejarse constancia del número, fecha de rúbrica y folio del libro de actas rubricado por organismo competente. En su caso, deberá acompañarse la documentación que acredite la aceptación de los respectivos cargos.

d) Copia del certificado que acredite la personería jurídica e inscripción ante el organismo de control correspondiente de acuerdo con el tipo de entidad de que se trate o, en el caso de las entidades comprendidas en el artículo 1, inciso c, de la RG 1432/71 (DGI), copia de la autorización o reconocimiento de la autoridad pública competente que demuestre que su objeto y actividades son aquellos a que se refiere el inciso respectivo del artículo 26 de la ley del gravamen.

e) Formulario de declaración jurada Nº 953, generado a través del programa aplicativo AFIP DGI - CERTIFICADO DE EXENCION EN GANANCIAS - Versión 1.0.

f) Copia del estado de situación patrimonial o balance general, estado de recursos y gastos, estado de evolución del patrimonio neto, estado de origen y aplicación de fondos y memoria, según el tipo de entidad de que se trate, de los últimos 3 ejercicios fiscales, o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad, vencidos a la fecha de la solicitud, debidamente certificados por contador público y con firma legalizada por el consejo profesional o colegio respectivo.

g) Para las entidades comprendidas en el inciso l) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las ganancias debidamente suscripta por la peticionaria, con el detalle del importe total de las inversiones y gastos destinados a las actividades sociales y deportivas de cada uno de los últimos 3 ejercicios fiscales o los que corresponda presentar desde el inicio de la actividad.

Presentación por trámite simplificado

Las entidades comprendidas en este régimen deberán presentar el acuse de recibo obtenido como constancia de la presentación efectuada y la documentación que para cada caso se indica a continuación:

a) Entidades exentas por leyes nacionales, inciso b) del Artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias

- Copia de la ley que estableció la exención.

- Copia de la constancia de inscripción en el registro o ante la autoridad competente, de corresponder.

b) Asociaciones Cooperadoras Escolares:

- Copia de la autorización extendida por la autoridad pública competente, conforme a las normas del lugar de asiento de la entidad

c) Entidades que destinen los fondos a promoción hospitalaria:

- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

d) Bomberos voluntarios:

- Copia del certificado expedido por la autoridad competente.

e) Comunidades indígenas:

- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI)

- copia de la inscripción como asociación sin fines de lucro en la Inspección General de Justicia u organismo provincial competente, siempre que destinen sus fondos al mantenimiento y fomento de la cultura indígena y que todos sus integrantes sean miembros activos de las comunidades aborígenes a que se refiere el inciso 17 del Artículo 75 de la Constitución Nacional.

f) Instituciones religiosas, incluidos los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica amparadas por la Ley 24.483:

- Copia del certificado de inscripción en los registros existentes en el ámbito de la Secretaría de Culto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

g) Bibliotecas populares reconocidas por la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP):

- Copia del certificado de biblioteca protegida, conforme la Disposición CONABIP Nº 0073 del 21 de diciembre de 2006.

h) Instituciones internacionales sin fines de lucro, con sede central establecida el país:

- Copia del certificado que acredite la personería jurídica.

- Copia de las normas que regulen la constitución, funcionamiento y eventual disolución de las mismas, conforme a las normas que rijan la creación de dichas instituciones y de las modificaciones que hubiere en el funcionamiento de la organización, efectuadas con posterioridad al inicio del trámite de exención. Si están redactadas en idioma extranjero, deberá acompañarse su traducción certificada por traductor público nacional.

i) Instituciones internacionales sin fines de lucro, declaradas de interés nacional:

- Copia de la norma en virtud de la cual se la declaró de interés nacional.

- Copia de la documentación que pruebe su existencia. En caso de haber sido expedida en el exterior deberá contar con la pertinente legalización efectuada por autoridad consular argentina, siempre que no haya sido extendida en alguno de los países miembros del Tratado de La Haya, en cuyo supuesto deberá contar con la correspondiente apostilla.

j) Centros de jubilados y pensionados reconocidos por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados:

- Copia del certificado expedido por el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.

k) Cooperativas de trabajo:

- Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (REDLES).

Importante: Las copias que se presenten deberán estar acompañadas del respectivo original para su constatación por este Organismo. En su defecto, deberán estar debidamente autenticadas por escribano público.



Fuente: Art. 10 y Anexo I RG 2681/09



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