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ID 11518601
¿Cuál debe ser la relación entre compras y ventas para determinar si corresponde o no la exclusión?
27/08/2020 12:00:00 a.m.

Los monotributistas quedarán excluidos de pleno derecho del Régimen, cuando el importe de las compras sumados a los gastos inherentes al desarrollo de su actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, sea en su conjunto igual o superior a:

· En el caso de venta de bienes: el 80% de los ingresos brutos máximos fijados para las Categoría K

· En el caso de locaciones y/o prestaciones de servicios: el 40 % de los ingresos brutos máximos fijados para la Categoría H.

Para determinar la relación entre compras y ventas, NO se sumaran como compras a las adquisiciones de bienes de uso (instalaciones, máquinas de oficina, elementos que se usan en la actividad pero que no son consideradas mercaderías para la venta habitual), que hayan sido pagadas con ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas en el Monotributo, que resulten compatibles con el mismo.


Fuente: Art. 23 RG 4309/18



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