AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 1147688
¿Cómo se inscribe una sucesión indivisa?
26/11/2019 12:00:00 a.m.

Deberá presentar el formulario 460/F completando los siguientes campos:

· Marcar "Modificación de datos"

· Consignar el CUIT del causante

· Apellido paterno: Sucesión indivisa de .... (consignar el apellido del causante)

· Indicar fecha de fallecimiento.

El formulario deberá estar suscripto por el administrador de la sucesión. Acompañando de los siguientes elementos:

- Fotocopia del testimonio judicial de la designación del administrador.

- Fotocopia del acta de defunción del causante.

Si éste hubiera incumplido su obligación de inscripción, se le dará el alta a la sucesión indivisa, en función de los datos filiatorios del mismo.

Además deberá acreditarse la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando al menos una de las siguientes constancias de domicilio en original y fotocopia según corresponda:

a. Documento nacional de identidad argentino.

b. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.

c. Acta de constatación notarial.

d. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.

e. Título de propiedad o contrato de alquiler o de "leasing", del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

f. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

g. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

h. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

i. Estatuto o contrato social y, en su caso, el acta de directorio o del instrumento emanado del órgano máximo de la sociedad, o instrumento constitutivo inscripto y actualizado, en los casos que el domicilio fiscal declarado coincida con el domicilio legal obrante en el citado documento.

En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser "escaneado".

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad "escaneado", mediante el servicio denominado "Aceptación de datos biométricos" del sitio "web" del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva "Clave Fiscal".


Fuente: Art. 3 RG 10/97 y Art. 3 RG 2811/10



Novedades