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ID 11310163
¿En qué categoría debo encuadrarme si inicio una actividad y opto por ser monotributista?
10/08/2023 04:04:54 p.m.



En el caso de iniciar actividades, el monotributista deberá encuadrarse en la categoría que le corresponda según los metros cuadrados la superficie que tenga afectada a la actividad que vaya a realizar y, en su caso, al monto de alquiler que tenga por contrato.

 

Si no cuenta con esos datos, se categorizará inicialmente mediante una estimación razonable de los ingresos que espera recibir.

 

Luego de 6 meses de haber iniciado actividades, se deberán anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados de esos 6 meses, para saber si corresponde confirmar su categorización, cambiar la categoría o -en su caso- excluirse del monotributo.

 

Si de acuerdo al cálculo anterior, deba cambiarse la categoría de monotributo, se pagará la nueva cuota a partir del segundo mes siguiente al del sexto mes de cálculo (ej: si inició en enero, en Julio hace el cálculo sobre el periodo enero a Junio y la nueva cuota se paga a partir de agosto).

 

Este cálculo sobre los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados, deberá hacer cada semestre, hasta que transcurran 12 meses desde el inicio de la actividad.

 



Fuente: Artículo 12, Anexo Ley 24.977



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