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ID 11136855
Un contribuyente jubilado según la Ley 24.241 o por un beneficio otorgado por leyes provinciales con posterioridad al 15 de julio de 1994, ¿puede ser monotributista?
10/08/2023 04:05:23 p.m.


Sí puede y en tal caso, la cuota mensual del monotributo es distinta porque:

· NO DEBE ingresar del aporte a la Obra Social.

· SI DEBE ingresar el impuesto integrado y el aporte jubilatorio (cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino -SIPA-) correspondiente a la categoría A.



Fuente: Art. 40 Ley 26.565 y Art. 17 RG 4309/18



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