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ID 1102477
¿Qué sucede si no se cancelan las costas y/o honorarios judiciales?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

En caso que el deudor no abonara los honorarios y costas en las formas, plazos y condiciones se iniciarán o proseguirán, en su caso, las acciones destinadas al cobro de los mismos, conforme a la normativa vigente.


Fuente: Art. 17 RG 1966/05



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