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ID 1097511
¿Cómo se solicita la presentación del plan para el pago de honorarios?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

A los fines indicados corresponderá efectuar la solicitud del referido plan mediante la presentación de una nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente fiscal o letrado interviniente, según se indica:

a) Si a la fecha de adhesión al plan de facilidades de pago, existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, el ingreso de la primera cuota del plan a que se refiere este inciso, deberá informarse dentro del plazo de 10 días hábiles administrativos de haberse producido, mediante nota simple, ante la dependencia de este organismo en la que revista el agente judicial actuante.

b) Si a la aludida fecha de adhesión al plan no existiera estimación administrativa o regulación judicial firme de honorarios, el ingreso de la primera cuota del plan a que se refiere este inciso, deberá ser realizado dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes contados a partir de aquel en que queden firmes, debiéndose informar dicho ingreso dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos de haberse producido el mismo, mediante nota simple que se presentará en la respectiva dependencia de este Organismo.

A los fines precedentes se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable o por el administrado, según corresponda, dentro de los 5 días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los 30 días corridos de su vencimiento. En tal supuesto procederá el reclamo judicial del saldo impago a la fecha de aquella.


Fuente: Art. 15 RG 1966/05



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