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ID 1075343
¿Qué beneficios obtengo si ingreso en este plan?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

La inclusión en este plan, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para la adhesión, así como para mantener su vigencia, habilita al responsable para:

a) Acceder al beneficio de bonificación.

b) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" que lo habilite para contratar con los organismos de la Administración Nacional.

c) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social, según lo dispuesto por el artículo 21 de la Resolución General N° 4.158 (DGI) y su modificatoria, con las limitaciones que prevé el Decreto N° 814/01.

d) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el artículo 24 de la RG 1566/03.

e) Interponer o mantener, según el caso, las acciones y recursos administrativos, contencioso-administrativos o judiciales disponibles respecto de las obligaciones en ejecución judicial, de materia impositiva o aduanera, exclusivamente, considerándose cumplido -a tales efectos- el requisito establecido en el artículo 194 de la Ley 11.683.

Será condición para acceder a los beneficios indicados en el presente artículo haber cancelado como mínimo, en tiempo y forma, la primera cuota del respectivo plan. El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los mismos a partir de la notificación de la resolución respectiva.


Fuente: Art. 20 RG 1966/05



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