La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este organismo, cuando se produzcan las causales que se indican seguidamente: a) La falta de pago total o parcial de 2 cuotas mensuales consecutivas a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas. b) La falta de pago de cualesquiera de las cuotas, a los 60 días corridos contados desde la fecha de su vencimiento. c) La declaración de quiebra del deudor, aun cuando hubiere cumplido con el pago de las cuotas del plan solicitado.