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ID 1069238
¿Qué condiciones debe cumplir la rehabilitación del plan?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

La referida rehabilitación se ajustará a las siguientes condiciones:

a) La cantidad de cuotas a cancelar será igual a la sumatoria de las que se encuentran vencidas e impagas -al momento de la caducidad-, más aquellas respecto de las que aún no operó el vencimiento.

b) El monto de cada cuota -en cuanto al capital a cancelar- será igual al determinado en la solicitud de adhesión originaria.

c) La tasa de intereses de financiamiento aplicable para el cálculo de las cuotas indicadas en el inciso a) precedente, será del 1,50% mensual.

d) Las cuotas vencidas e impagas, además del interés de financiamiento, devengarán intereses resarcitorios desde la fecha de vencimiento en que debieron ser ingresadas hasta la fecha de su efectivo pago.


Fuente: Art. 16 RG 1967/05



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