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ID 1051073
¿Cuáles son las condiciones del plan para el pago de honorarios?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este plan de facilidades de pago, se efectuará en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, que no podrán exceder de 12, no devengarán intereses y su importe mínimo será de $ 50.-

La primera cuota se abonará dentro de los 5 días hábiles administrativos del acogimiento y las restantes vencerán el día 20 de cada mes, a partir del primer mes inmediato siguiente a aquella.


Fuente: Art. 13 RG 1967/05



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