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ID 1041477
¿Cómo debo proceder ante la falta de débito de alguna de las cuotas?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

En caso que a la fecha de vencimiento general no hubiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la respectiva cuota, se procederá a realizar un nuevo débito directo de la cuenta corriente o caja de ahorro el día 26 del mismo mes, o el primer día hábil siguiente de ser éste no laborable. Las cuotas impagas, así como sus intereses resarcitorios, se debitarán el día 10 -o primer día hábil posterior, de ser feriado o no laborable aquel- del mes inmediato siguiente de haberse efectuado la solicitud de cancelación de las mismas.


Fuente: Art. 8 y Anexo IV RG 1967/05



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