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ID 1033133
¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

Quedan excluidos del presente régimen los siguientes conceptos:

a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia y las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a 12 meses al momento de adhesión al plan de facilidades.

b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

d) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los monotributistas..

e) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

f) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

g) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta el mes de junio de 2004.

h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de lo dispuesto en el inciso i) del artículo 2°.

k) Las deudas incluidas en planes de facilidades caducos correspondientes al Régimen Especial de Regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005.

l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios. Ley N° 24.625 y sus modificaciones.

m) Las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de haber consignado condiciones de plazo y tasa de financiamiento diferencial en función del monto de ingresos o por encontrarse caduco el plan presentado.


Fuente: Art. 3 RG 1966/05



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