Podrá incluir obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y multas impuestas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero por tributos a la importación o exportación, así como sus intereses, actualizaciones y multas.
Quedan alcanzadas también por el régimen dispuesto por la presente, las siguientes deudas:
· Los saldos pendientes por obligaciones incluidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado con arreglo a lo dispuesto en la Resolución General N° 643.-, los pagos parciales que se hayan efectuado,
2. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA), a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la Resolución General N° 643.- cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 643.- de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
· Los aportes personales de los trabajadores autónomos, incluida la incorporada en el Régimen Especial de Regularización (SICAM), en la medida que el mismo se encuentre caduco.
· Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.
· El impuesto integrado y los aportes y contribuciones de la seguridad social correspondientes a los monotributistas, incluyendo las incorporadas en los planes de pago, que se indican a continuación:
1. Sistema Especial de Pago establecido por la RG 1462/03 aun cuando haya operado la resolución automática, y
2. Régimen Especial de Regularización (SICAM)siempre que haya caducado.
· Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable.
· Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
· Las retenciones y percepciones impositivas respecto de las que no se haya iniciado un procedimiento de fiscalización y registren una antigüedad superior a 12 meses al momento de adhesión al plan de facilidades.
· El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
· Los intereses y demás accesorios adeudados correspondientes a las retenciones y percepciones y anticipos, que se hayan cancelado hasta la fecha de adhesión al plan.
· Las correspondientes a contribuyentes cuya condición sea de no inscripto, por verificarse los supuestos previstos en el tercer párrafo del artículo 53 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones.
· Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.