AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 10279682
¿Cuál es la información a suministrar y quiénes deben hacerlo?
16/07/2009 12:00:00 a.m.

Los sujetos incluidos en el Registro fiscal de Operadores de Granos en las categorías de "Productor" o "Acopiador" con anterioridad al día 1 de octubre de 2007, deberán informar respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra y legumbres secas.

En el caso de acopiadores, resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra y legumbres secas de propia producción.


Fuente: Art. 1 y 2 RG 2644/09



Novedades