ID 1022477 ¿Qué es el régimen de bonificación y en qué casos procede?
23/11/2005 12:00:00 a.m.
Es un régimen al que accederán los contribuyentes y/o responsables que cumplan con el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago, así como con las obligaciones formales pertinentes, que consistirá en el reintegro del 30% de las sumas abonadas en concepto de intereses de financiamiento.
Este beneficio será de aplicación -exclusivamente- respecto de los planes de facilidades que se hayan efectuado respecto de las obligaciones impositiva y de los recursos de la seguridad social -excepto retenciones y percepciones impositivas y los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto menor a $ 200.000.- y en la medida que no hayan operado las causales de caducidad. El importe del reintegro correspondiente a cada año calendario, se calculará en forma automática sobre los pagos realizados en dicho año, y se restituirá mediante acreditación en la respectiva cuenta bancaria, dentro de los 60 días corridos contados a partir del 1° de enero de cada año.
El primer reintegro se efectuará siempre que a dicha fecha se hayan cancelado, como mínimo 6 cuotas en sus respectivos vencimientos, excepto que el plan se haya solicitado por un número de cuotas menor.