a) El número máximo de cuotas a otorgar y la tasa -mensual- de interés de financiamiento serán los que, para cada obligación que se pretende regularizar y el monto total de la deuda consolidada, se establecen a continuación:
Deuda
Cantidad de cuotas
Tasa de interes de financiamiento
Beneficio de bonificación
Retenciones y percepciones impositivas
6
1.50 %
No alcanzado
Impositiva y de los recursos de la segu-ridad social -excepto retenciones y percep ciones impositivas y los aportes persona les de los trabajadores en relación de dependencia-, por un monto igual o supe- rior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
24
1.50 %
No alcanzado
Impositiva y de los recursos de la segu- ridad social -excepto retenciones y percep ciones impositivas y los aportes persona les de los trabajadores en relación de de-pendencia-, por un monto menor a DOS CIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
36
48
1 %
1.25 %
alcanzado
alcanzado
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia por un monto igual o superior a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
12
1.50 %
No alcanzado
Aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia por un monto menor a DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-).
12
1.25 %
No alcanzado
Derechos y demás tributos que graven a las operaciones de exportación
12
24
1.25 %
1.50 %
No alcanzado
A los fines de determinar la tasa de interes de financiamiento y el número de cuotas aplicable, se considerará la sumatoria de todas las deudas consolidada por cada grupo en forma independiente.
b) Las cuotas serán mensuales, iguales - en cuanto al capital a cancelar- y consecutivas.