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ID 1015418
¿Qué conceptos se encuentran excluidos?
23/11/2005 12:00:00 a.m.

Se encuentran excluidos los conceptos que se indican a continuación:

a) Los anticipos y/o pagos a cuenta.

b) Las retenciones con destino a la seguridad social, excepto los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia.

c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por las prestaciones de servicios realizadas en el exterior.

d) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.

e) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al monotributo.

f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

g) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico.

h) La contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE).

i) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.

j) Los intereses -resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, con excepción de los correspondientes a los anticipos y/o pagos a cuenta que se hayan cancelado hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.

k) Las deudas incluidas en planes rechazados en virtud de haber consignado una tasa de financiación menor a la correspondiente, conforme el monto total consolidado por cada grupo de obligaciones.


Fuente: Art. 2 RG 1967/05



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