23/11/2005 12:00:00 a.m.
Podrá incluir las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y los derechos y demás tributos que graven las operaciones de exportación, adeudados -sus actualizaciones, intereses y multas-, vencidas hasta el día 31 de agosto de 2005, inclusive.
Asimismo, podrá incluir las obligaciones que se indican a continuación:
a) Las retenciones y percepciones impositivas por cualquier concepto, practicadas o no.
b) La deuda pendiente por obligaciones comprendidas en:
1. El régimen de asistencia financiera (RAF), en cuyo caso deberán considerarse las obligaciones que componen el saldo resultante luego de haberse imputado de acuerdo a las RG 643/99, los pagos parciales que se hayan efectuado.
2. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) , a cuyos fines deberá calcularse restando de las citadas obligaciones los pagos parciales realizados conforme a lo establecido en la RG 643/99 cuando se trate de deudas por aportes personales, o en forma proporcional al capital cuando se trate de obligaciones impositivas y contribuciones patronales, y
3. El régimen de asistencia financiera ampliada (RAFA) extendido, en tal caso el saldo adeudado se determinará imputando los pagos parciales realizados de acuerdo con el procedimiento previsto en la RG 643/99 de tratarse de deudas por aportes personales, y en forma proporcional al capital cuando las deudas sean aduaneras, impositivas o contribuciones patronales.
c) Las obligaciones fiscales, intereses y multas que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial.
d) Las deudas en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
Fuente: Art. 1 RG 1967/05