AFIP - Administraci�n Federal
 ABC - Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas.
Normativa


Buscar en Normativa 
 Busqueda Avanzada

ID 10108716
¿En qué casos puedo solicitar la reducción de anticipos y cuál es el procedimiento?
23/06/2009 12:00:00 a.m.

Cuando considere que la suma a abonar por anticipos superará el importe definitivo de la obligación del período fiscal al cual deba imputarse esa suma -neta de los conceptos deducibles de la base de cálculo de los anticipos-.

En dicho caso podrá optar a partir del tercer anticipo, por efectuar los citados pagos a cuenta por un monto equivalente al resultante de la estimación que practiquen.

No obstante, cuando se considere que la suma total a ingresar en tal concepto superará, en más del 40%, el importe estimado de la obligación del período fiscal al cual es imputable, la opción podrá ejercerse a partir del primer anticipo.

A efectos de hacer uso de la opción, los responsables deberán:

a) Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la RG Nº 2463/08.

b) Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.

Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.

Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.

Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir -dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática- los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a los fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.

El ingreso de un anticipo de acuerdo a lo establecido precedentemente implicará, automáticamente, el ejercicio de la opción con relación a la totalidad de ellos.

El importe ingresado en exceso, correspondiente a la diferencia entre los anticipos determinados de conformidad con el régimen general y los que se hubieran estimado, deberá imputarse a los anticipos a vencer y, de subsistir un saldo, al monto del tributo que se determine en la correspondiente declaración jurada.


Fuente: Art. 25, 26, 27 y 28 RG 2151/06



Novedades