AUTOLIQUIDACION
LIBRE N° 57
CODIGO
DE VENTAJA: “ AUTOLIQLIBREIMP”
MOTIVO:
REGIMEN
DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS, EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION
ME N° 511/00, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN CONJUNTA (MP y ME) N° 157/03 y
255/03 Y POR LAS RESOLUCIONES (ME y P) Nros. 83/03 Y 353/04.
NORMA:
Resolución N° 511/00 (ME)
Resolución N° 272/00 (SIyC),
Resolución Conjunta N°157/03 y
255/03 (MP y ME)
Resolución N° 83/2003 (MEyP)
Resolución N° 353/2004 (MEyP)
OBJETO:
Permitir que los documentantes puedan
efectuar las declaraciones, utilizando la presente autoliquidación libre como
herramienta alternativa hasta tanto se produzca su resolución definitiva por el
módulo arancel.
METOLOGIA:
Deberá invocarse el Código de
Ventaja “AUTOLIQLIBREIMP”
y el motivo Código LML - 57
ACCIONES:
a) Deberá gestionarse por CANAL
NARANJA de Selectividad.
b) Para los bienes usados que se importen al amparo del presente Régimen,
- según el artículo 2° de la Resolución MEyP N° 353/2004, se establece un derecho de importación del:
•TRES POR CIENTO
(3%), para las destinaciones efectuadas durante el año 2004, y
•SEIS POR CIENTO
(6%), para las destinaciones efectuadas durante el año 2005.
c) Se exime del pago de la
Tasa de Estadística (art. 10° Resolución Conjunta MPyME N°157/03 y 255/03).
d) Quedan exceptuadas del pago de la Tasa de Comprobación de Destino (art.
13 Resolución ME N° 511/00)
e) Los bienes usados que resulten beneficiados por el presente régimen
quedan exceptuados del tratamiento instituido por la Resolución (MEyOySP) N°
909/94 y/o de aquellos que la modifique o sustituya.
f) Deberá constituir una garantía por la diferencia que surja del
arancel aplicado por el presente régimen, con respecto al que hubiese
correspondido aplicar por la Resolución N° 909/94 (MEyOySP) y modificatorias.
MOTIVO DE GARANTIA: LIPU
PLAZO DE GARANTIA:
1) TRES (3) AÑOS
contados a partir de la fecha de la constitución de la garantía.
g) Invocar “Documentos”, por medio del cual se procederá a exigir la
presentación a la oficialización del “Certificado de Trámite” (Código:
CERTRAMITE353/04), emitido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, o bien, de la “ Resolución” aprobatoria expedida por
dicha Secretaría (Código: RESDEFR353/04).
PLAZO DE VALIDEZ del Certificado de Trámite: SEIS (6) MESES contados
desde la fecha de su emisión.
h) Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud de este régimen,
mediante resolución aprobatoria, tendrán vigencia por UN (1) AÑO, encontrándose
la Autoridad de Aplicación facultada para ampliar dicho plazo.
FIRMADO:
Lic. Slvina FERNANDEZ Directora (Int) de la Dirección de técnica de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
AUTOLIQUIDACION
LIBRE N° 58
CODIGO
DE VENTAJA: “ AUTOLIQLIBREIMP”
MOTIVO:
REGIMEN
DE IMPORTACION DE LINEAS DE PRODUCCION USADAS, QUE ARRIBEN A TRAVÉS DE ENVIOS
ESCALONADOS, EN LOS TERMINOS DE LA RESOLUCION ME N° 511/00, MODIFICADA POR LA
RESOLUCIÓN CONJUNTA (MP y ME) N° 157/03 y 255/03 Y POR LAS RESOLUCIONES (ME y
P) Nros. 83/03 Y 353/04.
NORMA:
Resolución N° 511/00 (ME)
Resolución N° 272/00 (SIyC),
Resolución Conjunta N°157/03 y
255/03 (MP y ME)
Resolución N° 83/2003 (MEyP)
Resolución N° 353/2004 (MEyP)
OBJETO:
Permitir que los documentantes puedan
efectuar las declaraciones, utilizando la presente autoliquidación libre como
herramienta alternativa hasta tanto se produzca su resolución definitiva por el
módulo arancel.
METOLOGIA:
Deberá invocarse el Código de
Ventaja “AUTOLIQLIBREIMP”
y el motivo Código LML - 58
ACCIONES:
a) Deberá gestionarse por CANAL
NARANJA de Selectividad.
b) Para los bienes usados que se importen al amparo del presente Régimen,
- según el artículo 2° de la Resolución MEyP N° 353/2004, se establece un derecho de importación del:
•TRES POR CIENTO
(3%), para las destinaciones efectuadas durante el año 2004, y
•SEIS POR CIENTO
(6%), para las destinaciones efectuadas durante el año 2005.
c) Se exime del pago de la
Tasa de Estadística (art. 10° Resolución Conjunta MP y ME N°157/03 y
255/03).
d) Quedan exceptuadas del pago de la Tasa de Comprobación de Destino (art.
13 Resolución ME N° 511/00)
e) Los bienes usados que resulten beneficiados por el presente régimen
quedan exceptuados del tratamiento instituido por la Resolución (MEyOySP) N°
909/94 y/o de aquellos que la modifique o sustituya.
f) Deberá constituir una garantía por la diferencia que surja del
arancel aplicado por el presente régimen, con respecto al que hubiese
correspondido aplicar por la Resolución N° 909/94 (MEyOySP) y modificatorias.
Además deberá garantizar la diferencia de tributos entre las partes
embarcadas y el bien completo del Envío Escalonado.
MOTIVO DE GARANTIA: LIPU
PLAZO DE GARANTIA:
3)1) Bienes que
componen la Linea de Producción Usada: TRES (3) AÑOS contados a partir de la
fecha de la constitución de la garantía.
4)2) Régimen de
Envíos Escalonados: UN (1) AÑO, contado a partir de la fecha de constitución
de la garantía.
g) Invocar “Documentos”, por medio del cual se procederá a exigir la
presentación a la oficialización del “Certificado de Trámite” (Código:
CERTRAMITE353/04), emitido por la Dirección Nacional de Gestión Comercial
Externa, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y
Mediana Empresa, o bien, “Número de la Resolución” aprobatoria expedida
por dicha Secretaría (Código: RESDEFR353/04), “Número de la
Actuación de Solicitud del Envío Escalonado“ (Código: ACTNRODISP43/98) y
“Número de la Disposición otorgada por la Aduana de Registro ( Código:ENVEESCNRODISP).
PLAZO DE VALIDEZ del Certificado de Trámite: SEIS (6) MESES contados
desde la fecha de su emisión.
h) Las autorizaciones de importación que se otorguen en virtud de
este régimen, mediante resolución aprobatoria, tendrán vigencia por UN (1) AÑO,
encontrándose la Autoridad de Aplicación facultada para ampliar dicho plazo.
FIRMADO:
Lic. Slvina FERNANDEZ Directora (Int) de la Dirección de técnica de la
Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.