驴Cu谩ndo y c贸mo debe practicarse la retenci贸n?
Corresponder谩 practicar la retenci贸n en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el r茅gimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situaci贸n en el art铆culo 21 de la RG 4.003, seg煤n corresponda.
El importe de la retenci贸n se determinar谩 conforme al procedimiento detallado en el Anexo II de la RG 4.003, teniendo en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla Ganancia neta imponible acumulada.
De este procedimiento podr谩 surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. Cuando resulte una suma a retener, la misma no podr谩 ser superior a la que resulte de aplicar la al铆cuota m谩xima del gravamen, vigente a la fecha de la retenci贸n, sobre la remuneraci贸n bruta correspondiente al pago de que se trate.
La retenci贸n que resulte procedente o, en su caso, la devoluci贸n de los importes retenidos en exceso, deber谩 efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidaci贸n. El importe correspondiente deber谩 estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el per铆odo fiscal al que corresponde el mismo.
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponder谩 efectuar la retenci贸n. Este importe se elevar谩 a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.