¿Cuándo y cómo debe practicarse la retención?
Corresponderá practicar la retención en la oportunidad en que se efectivice cada pago de las ganancias comprendidas en el régimen, o hasta las fechas que se establecen para cada situación en el artÃculo 21 de la RG 4.003, según corresponda.
El importe de la retención se determinará conforme al procedimiento detallado en el Anexo II de la RG 4.003, teniendo en cuenta los valores expresados en la siguiente tabla:
Ganancia neta imponible acumulada | Pagarán | Más el % | Sobre el excedente de $ | |
---|---|---|---|---|
Más de $ | Hasta S | |||
0,00 | 33.039,81 | 0,00 | 5 | 0,00 |
33.039,81 | 66.079,61 | 1.651,99 | 9 | 33.039,81 |
66.079,61 | 99.119,42 | 4.625,57 | 12 | 66.079,61 |
99.119,42 | 132.159,23 | 8.590,35 | 15 | 99.119,42 |
132.159,23 | 198.238,84 | 13.546,32 | 19 | 132.159,23 |
198.238,84 | 264.318,45 | 26.101,45 | 23 | 198.238,84 |
264.318,45 | 396.477,68 | 41.299,76 | 27 | 264.318,45 |
396.477,68 | 528.636,91 | 76.982,75 | 31 | 396.477,68 |
528.636,91 | en adelante | 117.952,11 | 35 | 528.636,91 |
De este procedimiento podrá surgir un importe a retener o a reintegrar al beneficiario. Cuando resulte una suma a retener, la misma no podrá ser superior a la que resulte de aplicar la alÃcuota máxima del gravamen, vigente a la fecha de la retención, sobre la remuneración bruta correspondiente al pago de que se trate.
La retención que resulte procedente o, en su caso, la devolución de los importes retenidos en exceso, deberá efectuarse en oportunidad de realizarse el pago que dio origen a la liquidación. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, indicando en todos los casos el perÃodo fiscal al que corresponde el mismo.
Cuando resultara un importe a retener inferior a $240, no corresponderá efectuar la retención. Este importe se elevará a $1.020 cuando se trate de alquileres de inmuebles urbanos percibidos por beneficiarios no inscriptos en el gravamen.