Sector hidrocarburífero

Debían abonar un pago a cuenta equivalente al 15% del resultado impositivo informado en su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, las empresas que cumplieran conjuntamente con los siguientes requisitos:

  1. Al 1° de diciembre de 2023, registraran como actividad principal alguna de las siguientes:
    • 61000 - Extracción de petróleo crudo
    • 62000 - Extracción de gas natural
    • 192000 - Fabricación de productos de la refinación de petróleo
    • 351110 - Generación de energía térmica convencional
  2. En la declaración jurada del Impuesto a las Ganancias, hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores.
  3. No se encontraran obligados a ingresar el pago a cuenta establecido para empresas que, habiendo tenido resultados impositivos extraordinarios, no hubieran determinado impuesto por aplicación de los quebrantos de ejercicios anteriores.

Si el cierre de ejercicio se producía entre agosto y diciembre, los mencionados requisitos debían verificarse en la declaración jurada del período fiscal 2022.

Si se producía entre enero y julio, la verificación se practicaba en la declaración jurada del período fiscal 2023.

El pago a cuenta se cancelaba en 3 cuotas y era computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.

Fuente: RG 5453/2023