Pago a cuenta
Las empresas que en su declaración jurada de ganancias del período fiscal 2022 o 2023 hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000 -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- y que no hubieran determinado impuesto, debían ingresar un pago a cuenta extraordinario equivalente al 15% de la suma indicada.
Si el cierre de ejercicio se producía entre agosto y diciembre, los mencionados requisitos debían verificarse en la declaración jurada del período fiscal 2022.
Si se producía entre enero y julio, la verificación se practicaba en la declaración jurada del período fiscal 2023.
El pago a cuenta se cancelaba en 3 cuotas y era computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.
Fuente: RG 5391/2023