Entidades financieras, de seguros y PSP
Este pago a cuenta extraordinario alcanzaba a las empresas que al 28 de septiembre de 2023 cumplieran estos requisitos:
- Registraran como actividad principal alguna de las que en el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) integran el Rubro “Intermediación Financiera y servicios de seguro" -excepto las registradas con el Código 651310 Obras Sociales-, o se encontraran registradas como Proveedores de Servicios de Pago (PSP) ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA)
- Hubieran informado un resultado impositivo igual o superior a $ 600.000.000 -sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores- en su declaración jurada de ganancias del período fiscal 2022 o 2023.
- Y no se encontraran obligados a ingresar el pago a cuenta establecido para empresas que, habiendo tenido resultados impositivos extraordinarios, no hubieran determinado impuesto por aplicación de los quebrantos de ejercicios anteriores.
Si el cierre de ejercicio se producía entre agosto y diciembre, los mencionados requisitos debían verificarse en la declaración jurada del período fiscal 2022.
Si se producía entre enero y julio, la verificación se practicaba en la declaración jurada del período fiscal 2023.
El pago a cuenta se cancelaba en 3 cuotas y era computable en el período fiscal siguiente a aquel tomado como base.
Fuente: RG 5424/2023